Como autónomo/a, ¿tengo que emitir mis facturas con retención o sin retención?

Es una duda que surge a muchos autónomos/as. En este artículo vamos a intentar aclarar conceptos que nos ayuden a saber cuándo tenemos que emitir nuestras facturas con retención o sin retención.

  • En primer lugar dependerá de si tu actividad es profesional o empresarial:
    Una actividad profesional es la que desarrolla una persona física de manera individual, directa y personal. Ejemplo: abogado, arquitecto, asesor…
  • Una actividad empresarial es la que se ejerce en el entorno de una organización, con una infraestructura. Ejemplo: pequeña multitienda con varios empleados y un local, despacho de abogados con varios empleados.

Muy importante saber que, aunque te des de alta en un epígrafe empresarial, si estás desempeñando el trabajo directamente tú sin tener empleados ni una organización empresarial de tu trabajo TIENES QUE EMITIR TUS FACTURAS CON RETENCIÓN cuando proceda, según explicamos en este artículo.
No es correcto inscribirse en un epígrafe empresarial para evitar emitir las facturas con retención, así no se está haciendo bien.
Además un autónomo/a, de la misma manera que puede desarrollar dos o más actividades distintas, también puede desempeñar actividades profesionales y empresariales a la vez.

En este caso solo será necesario aplicar las retenciones en las facturas generadas de la actividad profesional. ¿Depende de algo más que tenga que emitir mi factura con retención o sin ella?

  • Sí, depende de si tu factura la emites a:
    Una persona que actúa como empresario o como sociedad, en cuyo caso SÍ se emite con retención.
  • Un particular, en cuyo caso NO se emite con retención.

Además, el año en el que inicies tu actividad y los 2 siguientes puedes emitir tus facturas con una retención reducida del 7%, en lugar del 15% general.
Existen actividades cuyo porcentaje de retención es distinto:

  • El 1% para las ganaderas de engorde porcino y avicultura.
  • El 2% para las agrícolas, resto de actividades ganaderas y las forestales

Estas retenciones te las devolverá la Agencia Tributaria cuando presentes tu declaración de la renta.